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Artículo 46 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para dar servicio de transporte público y quieres cambiar de vehículo, equipo, instalaciones, o mover tus terminales, bases o estaciones, debes seguir estos pasos: Primero, pide permiso a la autoridad de transporte usando los formatos oficiales, y ahí tienes que poner tu nombre, dirección, los datos de tu permiso (incluyendo cuándo vence), la información de los vehículos o equipos actuales y los nuevos que quieras usar. Si vas a reubicar algo, indica el nuevo lugar; si solo modificas instalaciones, explica en qué consisten los cambios. Además, debes adjuntar los documentos que pida el formato o la norma técnica. Segundo, la autoridad revisará los nuevos vehículos o equipos (o inspeccionará los inmuebles si aplica) para verificar que estén en buenas condiciones, en el día y hora que se acuerden. Tercero, te aprobarán el cambio solo si cumples con todo lo de los puntos anteriores.

Texto oficial

ARTICULO 46.- El cambio o sustitución de vehículos o equipo afectos al permiso o la modificación de instalaciones, así como la reubicación de terminales, bases y estaciones, se hará siguiendo las siguientes reglas: I. Se presentará solicitud en los formatos aprobados por la autoridad de transporte, la que contendrá los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del titular del permiso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 18 b) Datos del permiso y fecha de conclusión del término de su vigencia. c) Datos de los bienes afectos al permiso y de los que se proponen en sustitución de los afectos al mismo. d) En su caso, si se trata de reubicación de bases, estaciones, terminales o depósito de vehículos, se indicará el lugar en que se pretenda ubicar; si se trata de modificación de las instalaciones de las terminales, estaciones o depósito de vehículos, se indicará en que consisten las modificaciones. e) Se adjuntarán los documentos que se prevengan en los formatos o la norma técnica. II. Se presentarán los bienes sustitutos o se realizará inspección por la autoridad de transporte en el caso de inmuebles, el día y hora que se determinen, para verificar los datos de tales bienes, así como sus condiciones físicas. III. La sustitución o modificación de los bienes afectos al permiso se aprobará si se encuentran satisfechos los requisitos a que se refieren las dos fracciones anteriores. SECCION CUARTA DE LA EXTINCION DE LOS PERMISOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.