Artículo 14 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el servicio de transporte público de pasajeros se divide en dos tipos. El primero es el **intraurbano**, que es el que opera dentro de una misma ciudad o entre zonas que ya están unidas (como si fueran un solo lugar) dentro del Estado. El segundo es el **interurbano**, que conecta dos ciudades que no están pegadas, y para este tipo no se pueden usar vehículos que no tengan motor, como bicicletas o carretas. En resumen, la ley solo permite transporte entre ciudades con vehículos motorizados.
Texto oficial
ARTICULO 14.- El servicio público de transporte de pasaje se sujeta a los siguientes tipos: I. Intraurbano, el que se presta dentro de los límites de un centro urbano determinado o en áreas geográficamente conurbadas dentro del territorio del Estado. II. Interurbano, el que se presta entre dos centros urbanos no conurbados. Este servicio no podrá autorizarse para vehículos de propulsión no mecánica. CAPITULO II DEL REGIMEN GENERAL DE CONCESIONES SECCION PRIMERA DE LAS CONCESIONES
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