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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que para que alguien pueda dar servicio de transporte de pasajeros, necesita un permiso especial llamado "concesión" que otorga el gobierno. Ese permiso aplica a distintas formas de andar en transporte, como el colectivo (combis o camiones con ruta fija), el mixto (que lleva pasajeros y carga), el masivo (como el metro o metrobús) y el individual (taxis o aplicaciones como Uber). En pocas palabras, si quieres manejar un vehículo para llevar gente, debes tener este permiso según el tipo de servicio que des.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Será objeto de concesión el servicio público de transporte de pasaje en las modalidades siguientes: colectivo, mixto, masivo e individual.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 6) ↗

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