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Artículo 13 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 habla de cómo se clasifican los servicios de transporte. El transporte de pasaje (de personas) puede ser regular (con rutas fijas) o discrecional (a la carta). El regular incluye el colectivo (autobús con 11 o más pasajeros), el masivo (como un metrobús, con muchos asientos o vías especiales) y el mixto (lleva personas y carga, pero si la carga es peligrosa, como tóxica o explosiva, está prohibido). El discrecional incluye taxis de sitio o de radio (con máximo 5 asientos, que cobran por viaje, no por persona), transporte escolar, de empresa o turismo (de 8 a 45 asientos), y transporte para dos personas en vehículos sin motor (como bici-taxis). También hay servicio de carga general para objetos no peligrosos, con vehículos que cumplan normas oficiales, y servicio especializado para cargas que necesitan cuidado extra.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Los servicios de transporte se sujetarán a las siguientes modalidades: I. Servicio regular de pasaje en las modalidades de: a) Colectivo, el que se opera con vehículos tipo autobús u otros de capacidad intermedia o mínima de once pasajeros. b) Masivo, el que se opera en vías específicas, con rodamiento técnico especializado y con equipo vehicular especial. Cuando el transporte masivo se opere sin las características antes indicadas, los vehículos deberán contar con cien o más asientos cada uno; tratándose de vehículos articulados dicha prescripción es aplicable a cada uno de los vehículos que se articulen. c) Mixto, el que se opera transportando en el mismo vehículo, pasaje y carga. Queda prohibido el servicio mixto cuando la carga por su naturaleza sea tóxica corrosiva, explosiva o de cualquier manera represente un peligro para el pasaje. II. Servicio discrecional de pasaje en las modalidades de: a) Individual en automóvil de alquiler de sitio, el que se opera con vehículos de cuatro puertas, sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro asientos incluido el del operador y que realizan cobro de tarifa autorizada por cada servicio, no por pasajero, teniendo una base determinada por la autoridad de transporte. b) Individual en automóvil de alquiler de radio servicio, el que se opera con vehículos de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con cinco asientos incluido el del conductor, que realizan cobro por servicio y no por pasajero y se contratan a través del servicio telefónico o por cualquier otro medio electrónico de comunicación o en la base que tuvieren autorizada, debiendo contar con frecuencia de radio otorgada por el Gobierno Federal. c) Individual en automóvil de alquiler sin base, el que se opera con vehículos de cuatro puertas, sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro asientos incluido el del operador y que realizan cobro de tarifa autorizada por cada servicio, no por pasajero, sin que tengan autorizada base alguna, ni puedan realizarla. d) Servicio especializado: escolar, personal de empresa y turismo, el que se opera con vehículos cuya capacidad máxima sea de cuarenta y cinco asientos y mínima de ocho asientos. En esta modalidad se incluye el individual en vehículo de propulsión no mecánica con capacidad de dos pasajeros. III. Servicio de carga en general: que será discrecional y se operará en vehículos especialmente diseñados para transportar todo tipo objetos no peligrosos en sus diferentes estados físicos. Los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 vehículos afectos a este servicio deben satisfacer las normas oficiales y la reglamentación federal aplicable. IV. Servicio especializado de carga: el que transporta materiales peligrosos en vehículos especialmente diseñados y que satisfagan las normas oficiales y la reglamentación federal aplicable. En la operación de estos servicios, la autoridad de transporte a través de norma técnica, sujetará a los mismos a las condiciones de seguridad que estime necesarias. V. Servicio discrecional de arrastre o de salvamento: a) De arrastre: es el que se opera con vehículos-grúa u otros especializados para trasladar vehículos impedidos mecánica o legalmente para su auto-desplazamiento. b) De salvamento: es el que se opera con vehículos-grúa u otros especializados para el rescate de personas, objetos o animales que se encuentren en situaciones de peligro o que atenten contra la seguridad de terceros en sus personas o bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.