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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/29
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cede o traspasa una concesión (un permiso que te da el gobierno para usar algo, como un terreno o un servicio), tienes que avisarle al Registro para que lo anote o lo inscriba, según sea el caso. Es como si cambiaras de dueño un carro: no basta con el papelito, hay que darlo de alta en el registro para que sea legal. Eso sirve para que quede constancia de quién es el nuevo responsable. Si no lo haces, el cambio no cuenta oficialmente.

Texto oficial

Artículo 29. Todos los actos relativos a la cesión y transmisión de concesiones se anotarán o inscribirán según corresponda en el Registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 13) ↗

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