Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides permiso para pasar tu concesión de transporte a otra persona, la autoridad revisa que lo hayas hecho a tiempo y que no tengas problemas que lo impidan. Si todo está bien, te lo aprueban. Si el vehículo que usas no cumple las reglas, pueden darte un permiso temporal de un año para cambiarlo. Si no lo cambias en ese año, la cesión se cancela y pierdes la concesión. Si lo cambias a tiempo, entonces sí queda válida tu cesión. Cuando se aprueba una cesión, la concesión sigue siendo válida solo por el tiempo que le falte, ni más ni menos. No se puede alargar ni acortar su plazo aunque cambies de dueño.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Recibida la solicitud de cesión, la autoridad de transporte revisará si fue presentada en tiempo y si del expediente del solicitante no se desprende ninguna de las causas por las que resultara improcedente, se aprobará la cesión. Si el vehículo afecto a la concesión cedida, no satisface la normatividad aplicable, se podrá autorizar cesión provisional condicionada al cambio de dicho vehículo dentro del plazo máximo e improrrogable de un año a partir de que se apruebe la cesión provisional. Transcurrido el plazo sin cumplimiento de la condición, la cesión no surtirá efecto alguno y la concesión correspondiente será revocada; en caso contrario, la autoridad de transporte procederá a realizar el trámite de sustitución del vehículo y declarará válida la cesión de la concesión. Las cesiones aprobadas por la autoridad de transporte, producirán el efecto de que la concesión cedida conserve el término de vigencia por transcurrir. En ningún caso al aprobarse una cesión de concesión, podrá modificarse el término de su vigencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.