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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl118/33
Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que cuando una concesión (como un permiso para usar algo del gobierno, por ejemplo una carretera o un servicio público) se renueva o se alarga su plazo, ese trámite debe anotarse oficialmente en el Registro correspondiente. Dependiendo del tipo de concesión, se hará una simple nota o se inscribirá de manera más formal. Esto sirve para que quede un registro público y legal de que la concesión sigue vigente.

Texto oficial

ARTICULO 33.- Todos los actos relativos a la prórroga de concesiones, se anotarán o inscribirán según corresponda, en el Registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 14) ↗

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