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Artículo 34 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión para un taxi o camión de carga y quieres cambiar el vehículo por otro, debes seguir estos pasos. Primero, llena un formato que te da la autoridad de transporte con tus datos, los del permiso y los del carro nuevo y viejo. Luego, entrega papeles que comprueben que tu concesión sigue vigente, que eres dueño del vehículo nuevo y que pagaste los impuestos del mismo. Después, la autoridad te va a citar para revisar que el carro esté en buenas condiciones físicas y mecánicas. Finalmente, te aprobarán el cambio solo si el vehículo nuevo cumple con todo lo anterior y le queda suficiente vida útil para durar lo que falte de tu concesión.

Texto oficial

ARTICULO 34.- El cambio o sustitución de vehículos o equipos afectos a la concesión se hará siguiendo las siguientes reglas: I. Se presentará solicitud en los formatos aprobados por la autoridad de transporte, la que contendrá los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del titular de la concesión. b) Datos de la concesión y fecha de fenecimiento del plazo de su vigencia. c) Datos del vehículo o equipos afectos a la concesión. d) Datos del vehículo o equipo que se propone para sustituir el afecto a la concesión. II. Se adjuntarán a la solicitud los documentos siguientes: a) Los que acrediten la existencia y vigencia de la concesión. b) Los que acrediten la propiedad o legal posesión del vehículo o equipo sustituto que se pretenda afectar a la concesión. c) Los documentos que acrediten el pago de impuestos y derechos que gravan la tenencia y circulación del vehículo sustituto. III. Se presentará el vehículo o equipo sustituto el día, hora y en el lugar que determine la autoridad de transporte, para verificar los datos del mismo y sus condiciones físico-mecánicas. IV. La sustitución se aprobará si se encuentran satisfechos los requisitos a que se refieren las dos fracciones anteriores y el vehículo o equipo sustituto, además de satisfacer las condiciones previstas en este Reglamento y las normas técnicas, tiene vida útil no inferior al plazo natural de vigencia que aún tenga la concesión. SECCION CUARTA DE LA EXTINCION DE CONCESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.