Artículo 34 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión para un taxi o camión de carga y quieres cambiar el vehículo por otro, debes seguir estos pasos. Primero, llena un formato que te da la autoridad de transporte con tus datos, los del permiso y los del carro nuevo y viejo. Luego, entrega papeles que comprueben que tu concesión sigue vigente, que eres dueño del vehículo nuevo y que pagaste los impuestos del mismo. Después, la autoridad te va a citar para revisar que el carro esté en buenas condiciones físicas y mecánicas. Finalmente, te aprobarán el cambio solo si el vehículo nuevo cumple con todo lo anterior y le queda suficiente vida útil para durar lo que falte de tu concesión.
Texto oficial
ARTICULO 34.- El cambio o sustitución de vehículos o equipos afectos a la concesión se hará siguiendo las siguientes reglas: I. Se presentará solicitud en los formatos aprobados por la autoridad de transporte, la que contendrá los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del titular de la concesión. b) Datos de la concesión y fecha de fenecimiento del plazo de su vigencia. c) Datos del vehículo o equipos afectos a la concesión. d) Datos del vehículo o equipo que se propone para sustituir el afecto a la concesión. II. Se adjuntarán a la solicitud los documentos siguientes: a) Los que acrediten la existencia y vigencia de la concesión. b) Los que acrediten la propiedad o legal posesión del vehículo o equipo sustituto que se pretenda afectar a la concesión. c) Los documentos que acrediten el pago de impuestos y derechos que gravan la tenencia y circulación del vehículo sustituto. III. Se presentará el vehículo o equipo sustituto el día, hora y en el lugar que determine la autoridad de transporte, para verificar los datos del mismo y sus condiciones físico-mecánicas. IV. La sustitución se aprobará si se encuentran satisfechos los requisitos a que se refieren las dos fracciones anteriores y el vehículo o equipo sustituto, además de satisfacer las condiciones previstas en este Reglamento y las normas técnicas, tiene vida útil no inferior al plazo natural de vigencia que aún tenga la concesión. SECCION CUARTA DE LA EXTINCION DE CONCESIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.