Artículo 32 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te renueven una concesión (como la de un taxi o transporte público), primero tienes que pedirlo por escrito en los formatos oficiales. Ahí debes incluir tu nombre y domicilio, los datos de la concesión y del vehículo, la fecha en que se te dio o se renovó por última vez, y cualquier otro dato que pida la autoridad de transporte. También debes entregar los documentos que te pidan esos formatos. Si la autoridad recibe tu solicitud y ve que todo está en orden, te renovará la concesión por el mismo tiempo de vida útil que le quede al vehículo. Pero si tu vehículo ya no cumple con las reglas, te pueden dar una renovación temporal de un año, siempre y cuando cambies el vehículo por uno que sí cumpla. Si no lo cambias en ese año, la renovación se cancela y ya no vale; si lo cambias, te dan la renovación completa por el tiempo de vida útil del vehículo nuevo.
Texto oficial
ARTICULO 32.- Para prorrogar la vigencia de una concesión, se requiere: I. Solicitud del interesado en los formatos autorizados que contendrán los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del titular de la concesión objeto de la prórroga. b) Datos completos de la concesión objeto de la prórroga. c) Datos del vehículo o bienes afectos a la concesión objeto de la prórroga. d) Fecha de otorgamiento o última prórroga y de vencimiento de la concesión objeto de la prórroga. e) Los demás que determine la autoridad de transporte en los formatos oficiales o en la norma técnica. f) A las solicitudes se acompañarán los documentos que exijan los formatos oficiales y la norma técnica. II. Recibida la solicitud y si del expediente no se desprende motivo alguno para su improcedencia, se otorgará la prórroga por un tiempo igual al de la vida útil en el servicio, de los bienes afectos a la concesión, conforme a las disposiciones de este Reglamento o de la norma técnica. Si el vehículo o bienes afectos a la concesión objeto de la prórroga, no satisfacen la normatividad aplicable, se podrá autorizar la prórroga provisional condicionada, consistiendo la condición en el cambio de dicho vehículo dentro del plazo máximo e improrrogable de un año a partir de que se apruebe dicha prórroga. Transcurrido el plazo sin cumplimiento de la condición, la prórroga no surtirá efecto alguno, en caso contrario, se procederá a realizar el trámite de sustitución del vehículo y se declarará válida la prórroga, estableciendo el plazo de su vigencia conforme a la vida útil en el servicio del vehículo que se hubiere presentado para sustituir el que motivó la expedición de la prórroga provisional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 14
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.