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Ley
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que no se puede renovar un permiso o concesión en estos casos: si no pediste la renovación antes de que venciera; si ya no existe la razón por la que se te dio el permiso; si ya no cumples los requisitos del reglamento para tenerla; o si no cumpliste las condiciones que venían en el permiso original. Ojo: solo con pedir la renovación, no tienes derecho automático a que te la concedan.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Ninguna concesión podrá ser prorrogada cuando: I. No se hubiera solicitado la prórroga antes de la expiración de su vigencia. II. Hubiera desaparecido la necesidad pública que motivó su otorgamiento. III. El solicitante no satisfaga cualquiera de las condiciones del presente Reglamento para ser titular de concesiones. IV. Cuando no se hubieren cumplido por el concesionario las condiciones previstas en el título de concesión. La presentación de la solicitud de la prorroga no concede al peticionario el derecho a la misma.

Ver texto oficial del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México (pág. 13) ↗

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