Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se entregan los permisos de transporte público. Algunas autorizaciones las da la autoridad por su cuenta, sin que tú las pidas, como dice el artículo anterior. Para otras, tú debes presentar una solicitud con tu nombre, domicilio, los datos de tu concesión o permiso y, si aplica, describir el color de tu vehículo o el lugar donde quieres poner tu base o parada. También necesitas comprobar que tu permiso esté vigente y que el lugar que eliges se pueda usar. Si la autoridad revisa tu solicitud y todo está en orden, te dará la autorización, pero antes tendrás que pagar los impuestos correspondientes o demostrar que los tienes garantizados.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Para la expedición de autorizaciones se observará lo siguiente: I. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I, II y IV, del articulo anterior, las expedirá de oficio la autoridad de transporte, en los términos del presente Reglamento. II. Las demás autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetan a solicitud de los interesados, misma que contendrá los siguientes datos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 20 a) Nombre y domicilio del solicitante. b) Datos de la concesión o permiso a que se refiera la solicitud. c) Según se trate en la petición, descripción de la cromática que se solicite o en su caso, señalamiento del lugar en que se pretenda ubicar la base, sitio o lanzadera. d) Documentos que acrediten la vigencia de la concesión o permiso. e) En su caso, los documentos que acrediten la factibilidad de uso del lugar señalado para la ubicación de la base, sitio o lanzadera. III. Revisado por la autoridad el expediente formado con la solicitud correspondiente, si no existe motivo de improcedencia por insatisfacción de requisitos o por perjudicar derechos de terceros, se expedirá la autorización. IV. En todos los actos administrativos relacionados con las autorizaciones, la autoridad de transporte sólo materializará el acto decisorio hasta en tanto se acredite con los recibos oficiales haber realizado el entero correspondiente o la autoridad fiscal competente, expida el oficio en que conste que los créditos fiscales derivados de tal acto están garantizados en términos de Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.