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Artículo 3 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los términos importantes que se usan en el reglamento. Te explica que el "Área Geográfica" es la zona donde operan servicios de transporte, grúas y depósitos de autos. La "Autoridad de transporte" es la persona o dependencia encargada de aplicar las reglas según lo que dice la ley. El "Código" se refiere al Código Administrativo del Estado de México, y el "Instituto" es el Instituto del Transporte del Estado de México. También aclara que "Registro" es el Registro Estatal del Transporte e Infraestructura Vial, y "Secretaría" y "Secretario" son las oficinas o funcionarios de transporte y comunicaciones del gobierno estatal.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) Area Geográfica: La región determinada por la autoridad de transporte, en la que se operan servicios de transporte público, arrastre, salvamento, depósito de vehículos y servicios conexos, por diversos concesionarios o permisionarios. b) Autoridad de transporte: a la que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Transporte y los acuerdos delegatorios de atribuciones, tenga asignada competencia para realizar los actos a que se refiera el precepto que la invoque. c) Código: al Código Administrativo del Estado de México. d) Instituto: al Instituto del Transporte del Estado de México. e) Registro: al Registro Estatal del Transporte e Infraestructura Vial. f) Secretaría: a la Secretaría de Transporte y a la de Comunicaciones, de acuerdo con las atribuciones que les establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. g) Secretario: al Secretario de Transporte y de Comunicaciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.