Artículo 2 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Transportar personas, remolcar o guardar carros, y rescatar vehículos son servicios que le tocan al gobierno del Estado. El gobierno puede ofrecerlos directamente o darlos en concesión (es decir, autorizar a alguien más para que los opere) mediante permisos. Esos permisos solo se pueden dar a personas o empresas mexicanas. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Administrativo y de este reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 2.- El transporte de personas, así como el arrastre, salvamento y depósito de vehículos, constituyen un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado, el cual podrá Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 prestarlo por sí o a través de concesiones y permisos que otorgue a personas físicas o morales mexicanas, en términos del Código Administrativo y del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.