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Artículo 11 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) puede firmar documentos como cartas de intención o memoranda de entendimiento para mostrar que le interesa hacer proyectos de transporte muy grandes o con tecnología nueva, donde también puedan participar empresas privadas. Pero ojo: esos documentos no significan que el gobierno esté obligado a nada, ni sirven para pedir préstamos o créditos, aunque el documento no lo diga explícitamente. Es como una "carta de buena voluntad" sin compromiso legal.

Texto oficial

ARTICULO 11.- La Secretaría podrá emitir cartas de intención, memoranda de entendimiento o documentos similares, a través de los cuales reconozca su interés en la eventual realización de proyectos de transporte que impliquen considerables inversiones o avances tecnológicos, con la posible participación de particulares en el desarrollo de tales proyectos. Dichos documentos no constituirán obligación alguna a cargo del Estado, ni serán aptos para la tramitación u obtención de créditos, aún cuando no se exprese en los mismos. TITULO SEGUNDO DEL TRANSPORTE Y SERVICIOS CONEXOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2002 Última reforma POGG 06 de agosto de 2024 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 CAPITULO I DE LA CLASIFICACION DEL SERVICIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.