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Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de educación (la SEP o algo similar) te dará un documento oficial que autoriza tus estudios (como el RVOE) en un plazo de 30 días hábiles, empezando a contar desde que ellos comprueben que cumples con todos los requisitos. Ese permiso aplicará directamente para el siguiente ciclo escolar, no para el que ya está en curso. En otras palabras, si te aprueban, el reconocimiento oficial servirá para la escuela que empiece después de que te lo entreguen.

Texto oficial

Artículo 19.- La Autoridad Educativa expedirá el Acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, según sea el caso, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que ésta haya verificado que el particular cumple con todos los requisitos, con efectos para el ciclo escolar inmediato posterior a la fecha de emisión del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.