Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en el estado y busca beneficiar a la sociedad en general. Su objetivo es fijar los pasos y documentos necesarios para que los estudios que ofrecen escuelas privadas puedan ser reconocidos oficialmente por el sistema educativo estatal. Esto aplica sin importar el tipo de escuela, el nivel de estudios (como primaria o secundaria), la modalidad (presencial o en línea) o la especialidad. Los trámites pueden ser para obtener una Autorización o un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), que es el permiso que avala que esos estudios tienen validez oficial.
- Art. 2Este artículo dice que la Secretaría de Educación y sus oficinas son las encargadas de aplicar y vigilar este reglamento. También participan los Servicios Educativos Integrados al Estado de México y otros organismos públicos de educación que tengan la facultad de validar estudios. La única excepción es la Universidad Autónoma del Estado de México, que no tiene que seguir estas reglas.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario para entender el reglamento. Aquí te explican el significado de palabras clave. Por ejemplo, "Autorización" es el permiso que te da la Secretaría de Educación para que tu escuela pueda dar clases de kínder, primaria o secundaria. "Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios" (o RVOE) es un documento que hace que los estudios que da una escuela particular sean legales y sirvan para todo. "Retiro de RVOE" o "Revocación de Autorización" son cuando la autoridad educativa quita esos permisos. También definen quiénes son las autoridades que deciden, como la SEP, y qué es un "seguro para alumnos", que es un seguro que la escuela debe tener por si algún estudiante se lastima.
- Art. 4Las personas, los negocios o las organizaciones privadas (particulares) pueden dar clases o abrir escuelas desde nivel básico hasta universitario, pero solo si siguen las reglas del artículo 3 de la Constitución, de la Ley General de Educación y de otras leyes locales del Estado de México. Esto significa que pueden ofrecer todos los tipos de enseñanza (por ejemplo, presencial, en línea, técnica o profesional), pero siempre cumpliendo con los requisitos y normas oficiales. También deben respetar un reglamento especial y ciertos acuerdos específicos que se hayan publicado. En corto, los privados sí pueden educar, pero bajo la supervisión del gobierno y sin fallarle a lo que marcan las leyes.
- Art. 5Si tienes un título o certificado de estudios que fue aprobado por autoridades educativas de otro estado y quieres dar clases o abrir una escuela en el Estado de México, necesitas tramitar un permiso especial llamado "Acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios" que expide el gobierno de ese estado. Este requisito aplica tanto si ya estás dando el servicio como si apenas lo vas a empezar. Básicamente, tu documento de otro estado no es válido por sí solo para operar en el Estado de México.
- Art. 6La Autoridad Educativa puede dar permisos, negarlos o quitarlos a escuelas particulares, desde kínder hasta universidad, y debe hacerlo público en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. También se encarga de aprobar, rechazar o cancelar el reconocimiento oficial de estudios (el famoso RVOE) para escuelas de nivel medio superior y superior. Vigila que todas las escuelas autorizadas sigan los planes de estudio y las leyes educativas, y publica cada año la lista de escuelas que tienen permiso y las que lo perdieron. Además, puede hacer acuerdos especiales para que ciertos centros de cuidado infantil puedan ofrecer educación preescolar y así ayudar a los niños a entrar más fácil a la primaria.
- Art. 7La Secretaría de Educación va a crear reglas muy detalladas (llamadas Acuerdos Específicos) para que las escuelas particulares puedan darse de alta o seguir funcionando. En esas reglas se va a decir exactamente qué necesitan en cuanto a cómo enseñar, medidas de seguridad, limpieza, construcción, espacios, muebles, equipo y todo lo que se ocupe para dar clases. También van a definir los tiempos, requisitos, formatos y papeles que los dueños de las escuelas deben entregar. Además, la Secretaría recomendará a las autoridades educativas de los estados que también usen esas mismas reglas en sus propias normas para que todo el sistema educativo sea parejo.
- Art. 8Para que una escuela privada pueda funcionar dentro del sistema educativo del Estado de México, necesita obtener un permiso especial llamado Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE). Ese permiso lo otorgan la Secretaría de Educación, el SEIEM (Servicios Educativos Integrados al Estado de México) o algunos organismos educativos que tengan facultad para hacerlo. La escuela solo podrá conseguirlo si cumple con todos los requisitos que marca este reglamento y los acuerdos que saque la autoridad educativa.
- Art. 9Si quieres abrir una escuela privada que dé clases de preescolar, primaria, secundaria, o para formar maestros de educación básica, necesitas pedirle permiso por escrito a la autoridad educativa antes de empezar. Para escuelas de preparatoria o universidad, necesitas que la autoridad te dé un "Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios" (ese papel que certifica que tus estudios son oficiales); si no lo tienes, tu escuela no cuenta como parte del sistema educativo estatal. Y si ofreces cursos o estudios que no requieren ese reconocimiento oficial, igual tienes que registrarlos con la autoridad educativa antes de darlos.
- Art. 10El permiso oficial para que una escuela funcione y dé estudios con validez solo aplica para un plan de estudios en específico, no se puede pasar a otra escuela ni a otro programa. Se le da a una persona o empresa en concreto, para dar clases en un lugar fijo, con un nombre del plantel definido y con los maestros y directivos que se acuerden. Si el dueño de ese permiso fallece, la autoridad educativa decide qué hacer para que la escuela siga funcionando, pero eso no significa que otra persona pueda quedarse con los derechos del permiso.
- Art. 11Si tienes permiso oficial para dar clases (como una escuela), no puedes cambiar cosas importantes sin avisar primero a la autoridad educativa (la Secretaría de Educación). No puedes modificar a los directivos, maestros, representantes legales, el nombre de la escuela, la dirección, los servicios que ofreces, los turnos, horarios, planes de estudio, reglamentos o el calendario escolar. Si por alguna emergencia o accidente grave (como un temblor o incendio) necesitas hacer cambios, debes informar a la autoridad educativa de inmediato para que ellos tomen medidas y protejan a los alumnos.
- Art. 12Para que una escuela privada obtenga permiso oficial y sus estudios sean reconocidos, debe cumplir con estos cuatro requisitos: Tener directivos y maestros con la preparación que marca la ley, contar con instalaciones seguras, limpias y adecuadas para enseñar, presentar planes de estudio que la autoridad educativa acepte, y cumplir con cualquier otro requisito que pidan las reglas oficiales.
- Art. 13Para que una escuela privada sea reconocida oficialmente en el Estado de México, los dueños deben pedir la autorización en las fechas que marquen los acuerdos. Necesitan entregar una solicitud firmada por el dueño (si es persona) o su representante legal, junto con su identificación oficial. Además, deben presentar el nombre de la escuela, la lista de directivos y maestros, los papeles del terreno o edificio donde estará, las licencias del municipio, y un comprobante de teléfono fijo en el inmueble. También requieren constancias de seguridad estructural y de protección civil, los planos firmados por un experto, el inventario de muebles y equipos, y una carta donde se comprometan a seguir los planes de estudio oficiales. Finalmente, la autoridad educativa puede pedirles cualquier otro documento que considere necesario.
- Art. 14Si eres un particular (como una escuela privada) que da clases desde básica hasta universidad, además de seguir este reglamento, tienes que cuidar que los alumnos estén protegidos: nada de golpes, maltratos o situaciones que dañen su cuerpo, su mente o su forma de relacionarse con los demás. Todo el trato debe respetar su dignidad como personas. También, cuando corrijas su comportamiento (disciplina escolar), las reglas o castigos tienen que ser adecuados para su edad, o sea, no puedes tratarlos de la misma manera si son niños chiquitos que si son adolescentes o adultos jóvenes.
- Art. 14 BisLa Autoridad Educativa (la Secretaría de Educación) puede hacer acuerdos por escrito con los Centros de Atención (como guarderías o estancias infantiles) para proteger el bienestar de los niños y asegurar que tengan derecho a la educación. En esos acuerdos se van a definir las formas de ayudar a que los niños pasen de la educación inicial (como guardería) a la educación preescolar sin problemas, para que puedan entrar a la educación básica dentro del sistema escolar. Para lograr esto, la Autoridad Educativa va a tomar las medidas necesarias para dar el permiso correspondiente y, si aplica, incluir a esos centros en el Sistema Educativo del Estado, cumpliendo con las reglas de este Reglamento y otras leyes.
- Art. 15Para tramitar tu autorización de estudios, el gobierno debe trabajar rápido, sin rodeos y con honestidad. Esto significa que no te van a pedir más trámites de los necesarios y te resolverán lo más pronto posible. Todo el proceso debe ser claro y legal, sin esconder información.
- Art. 16Para obtener la autorización o el reconocimiento oficial de tus estudios, solo la persona que esté legalmente registrada ante la oficina de gobierno encargada de estos asuntos puede hacer el trámite. Esa oficina es la que revisa todo el proceso. En pocas palabras: no puedes mandar a cualquier persona a hacer el papeleo, tiene que ser alguien que ya esté dado de alta oficialmente ante la dependencia.
- Art. 17Si quieres registrarte en este sistema, tienes que hacer varios pasos por escrito y en las fechas que indique el aviso oficial. Primero, llenar los formatos y entregar los papeles que comprueben que cumples con todos los requisitos. Si tu estudio es del área de salud, necesitas un permiso especial firmado por un comité de expertos en formación de personal médico, además de una carta que diga que no hay problema para que lo hagas. También debes dejar que las autoridades revisen tu edificio o instalaciones para confirmar que todo está en orden, pagar las cuotas que marca el código financiero del Estado de México, y tener un seguro para los alumnos que cubra gastos médicos por accidentes y muerte accidental.
- Art. 18Si quieres incorporar un servicio educativo (como una escuela o curso), primero debes entregar tu solicitud con todos los documentos completos y correctos a la oficina correspondiente. Si todo está bien, en máximo 10 días hábiles te darán una respuesta por escrito y te dirán cuándo irán a revisar el lugar para ver que cumpla con higiene, seguridad y condiciones pedagógicas. Si falta algo, te avisarán y tendrás 10 días hábiles para corregirlo; si no lo haces, tu solicitud se dará por no presentada. Después de aceptada, la oficina tiene hasta 60 días hábiles para revisar tus planes y programas de estudio. Si durante la visita encuentran fallas, te darán 5 días hábiles para arreglarlas; si no las resuelves, te negarán la incorporación. En carreras de salud, además necesitas una opinión favorable de la Comisión o Comité correspondiente; si no la presentas, también te rechazarán. Por último, que te acepten la solicitud no significa que puedas promocionar el servicio ni cobrarle a los alumnos, hasta que todo esté aprobado.
- Art. 19La autoridad de educación (la SEP o algo similar) te dará un documento oficial que autoriza tus estudios (como el RVOE) en un plazo de 30 días hábiles, empezando a contar desde que ellos comprueben que cumples con todos los requisitos. Ese permiso aplicará directamente para el siguiente ciclo escolar, no para el que ya está en curso. En otras palabras, si te aprueban, el reconocimiento oficial servirá para la escuela que empiece después de que te lo entreguen.
- Art. 20Cuando una escuela cumple con todos los requisitos para ofrecer ciertos estudios, la autoridad educativa (como la SEP) te da un permiso oficial llamado "Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios". Ese documento explica por qué se aprobó y cuáles son las razones legales. Ahí se incluyen datos importantes: el nombre de la persona o empresa dueña de la escuela, la dirección del plantel, el tipo de estudios (como primaria, secundaria o preparatoria), el horario en que se dan las clases, el número del permiso, la fecha desde cuándo es válido, el ciclo escolar donde aplica y quiénes son los directivos a cargo.
- Art. 21El permiso oficial para que una escuela funcione (o el reconocimiento de que sus estudios son válidos) se da por separado para cada tipo, nivel, modalidad, vertiente y turno. O sea, si una escuela da clases en turno matutino y vespertino, necesita un permiso distinto para cada uno. También se toma en cuenta a los Centros de Atención que están en una situación especial que ya explica otra parte del reglamento (el artículo 14 Bis).
- Art. 22Si tú no arreglas los problemas que la autoridad educativa encontró en una visita de inspección, la autoridad va a negarte la incorporación oficial. Para eso, tienen 30 días hábiles (descontando fines de semana y días festivos) desde que confirman que no cumpliste. Esa negativa debe explicarte por escrito las razones legales y los hechos concretos en los que se basa. Si te niegan la incorporación, puedes volver a solicitar el trámite más adelante, pero solo si cumples con todos los requisitos y lo haces dentro del plazo que marque el aviso oficial.
- Art. 23Este artículo dice que la Secretaría de Educación Pública no tendrá la culpa si una escuela te da clases sin tener el permiso oficial (el llamado Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o RVOE), ya sea antes de pedir el trámite o mientras lo están resolviendo. Además, ningún papel o título que te den esas escuelas servirá para cosas oficiales, como pedir una beca, un trabajo del gobierno o seguir estudiando en otra institución pública. En pocas palabras, si estudias en una escuela no autorizada, ni la autoridad es responsable ni tus estudios cuentan legalmente.
- Art. 24El permiso oficial que se te da para que una escuela o programa de estudios sea válido, no es para siempre. La autoridad educativa te va a estar revisando en cualquier momento para ver que todo esté en orden. También tienes que cumplir con todas las reglas y leyes que aplican. Si no lo haces, el permiso se puede cancelar. Básicamente, debes mantenerte al día o corres el riesgo de perder el reconocimiento oficial.
- Art. 25Si tienes un acuerdo que te permite dar clases o que te reconocen tus estudios como válidos, tienes que renovarlo cada año. Para que siga siendo válido, debes cumplir con los requisitos que pide la ley y pagar lo que marca el Código Financiero del Estado de México y sus municipios. Si no lo haces, esos derechos dejan de ser válidos. Es como cuando renuevas la licencia de manejo: cada año tienes que hacer un trámite y pagar.
- Art. 26Si eres dueño de una escuela de nivel básico (preescolar, primaria o secundaria) y quieres cerrarla, debes avisar a la autoridad educativa, a los papás y a los alumnos a más tardar el último día hábil de junio. Además, tienes la obligación de terminar el ciclo escolar para no dejar asuntos pendientes. Si la escuela es de nivel medio superior (prepa) o superior (universidad), el aviso debe darse a más tardar el último día hábil del calendario oficial del gobierno del Estado de México. Si no lo haces, tendrás que pagar los derechos que marca el Código Financiero del Estado de México. En el caso de bachillerato tecnológico, educación profesional o superior, antes de retirar el reconocimiento oficial de tus estudios, debes comprobarle a la autoridad educativa cómo vas a garantizar que tus alumnos terminen sus estudios y se titulen. Para eso, tienes que entregar un plan especial para que ellos puedan concluir. Si por una causa de fuerza mayor que puedas comprobar (como un desastre natural), la autoridad educativa buscará otras escuelas con el mismo plan de estudios para que los alumnos puedan titularse si lo solicitan.
- Art. 27Si tú, como escuela particular, tienes que suspender clases por una causa de fuerza mayor (algo imposible de evitar, como un desastre natural), debes avisar de inmediato a la autoridad educativa. También tienes que decirles qué planes tienes para reanudar las clases lo antes posible. La autoridad, por su parte, va a tomar las medidas que crea convenientes para que los alumnos no salgan perjudicados.
- Art. 28Este artículo explica las obligaciones de las escuelas particulares que tienen permiso oficial para dar clases. Básicamente, deben seguir los planes de estudio y el calendario que aprueba la autoridad educativa, y entregar esa información a los alumnos y padres al inscribirse. También tienen que usar documentos originales y verdaderos en todos los trámites, no pueden retener documentos oficiales si ya cumpliste con lo necesario, y solo pueden hacer actividades relacionadas con la educación dentro de la escuela, sin vender cosas que no tengan que ver (excepto comida). Además, deben avisar rápido a las autoridades si hay algún peligro para los alumnos, informar a los padres sobre problemas de conducta de sus hijos, y no pueden castigar a los estudiantes de formas que vayan contra sus derechos humanos.
- Art. 29Los dueños de escuelas particulares que tengan validez oficial no pueden quedarse con los papeles de los alumnos (como certificados o boletas) ni condicionar un trámite que necesiten, por ningún motivo. Esto significa que, aunque un estudiante deba dinero o tenga algún pendiente, la escuela no tiene derecho a retener sus documentos oficiales. Tampoco pueden decirte "hasta que no pagues o hagas tal cosa, no te damos tu certificado". En corto, tu documentación siempre es tuya y la escuela debe entregártela cuando la pidas, sin poner trabas.
- Art. 30Si eres alumno de una escuela privada obligatoria y tus papás se atrasan con la mensualidad, la escuela no te puede prohibir la entrada ni negarte a que hagas tus exámenes. Tampoco pueden tratarte diferente o mal por esa deuda. La regla solo aplica mientras estés cursando la educación básica obligatoria, como primaria o secundaria.
- Art. 31Cuando los papás, tutores o los mismos alumnos no tengan dinero para pagar la escuela por problemas económicos muy graves, la escuela privada está obligada a dejarlos entrar al plantel y a presentar sus exámenes para que no pierdan su educación. Esto aplica solo en casos extraordinarios, no por cualquier falta de pago.
- Art. 32Los particulares (personas o empresas que no son el gobierno) que den clases o manejen escuelas deben seguir las instrucciones y reglas de la autoridad educativa (como la SEP). Esa autoridad puede vigilar cómo trabajan, revisar que lo hagan bien y corregir lo que esté mal. En pocas palabras, aunque sean escuelas privadas, tienen que rendir cuentas y dejarse supervisar por el gobierno en todo lo relacionado con dar clases.
- Art. 33La autoridad de educación puede ir a revisar las escuelas particulares (como prepas o universidades privadas) para ver si todo está en orden. Los dueños de esas escuelas tienen que dar todas las facilidades para que las visitas se hagan sin problemas, como dejar entrar a los inspectores. Por ley, estas visitas deben hacerse al menos una vez al año. Si al revisar el acta de la visita o los documentos que entreguen los dueños encuentran fallas, la autoridad puede ordenar medidas para corregir los problemas, y tiene que avisarles a los particulares sobre lo que deben arreglar.
- Art. 34La autoridad educativa puede revisar cómo trabajan las escuelas particulares para asegurarse de que todo esté en orden. Esas revisiones se enfocan en tres cosas: los trámites y papeles (administrativo), cómo enseñan los maestros (pedagógico) y lo que aprenden los alumnos (académico). Básicamente, es como cuando un supervisor va a checar que la escuela funcione bien y cumpla con lo que promete. No es un castigo, sino una forma de vigilancia para que el servicio sea de calidad.
- Art. 35La Autoridad Educativa (como la SEP o la Secretaría de Educación de tu estado) puede ir a las escuelas o lugares donde se den clases para revisar que todo esté en orden y se cumplan las leyes. Si encuentran algo mal, como un error o una falta, pueden aplicar multas o castigos según lo que marque la ley. Es como una visita de inspección para asegurarse de que todo funcione bien.
- Art. 36El artículo dice que la autoridad educativa va a revisar cómo trabajan las escuelas particulares (como chequeos o supervisiones). Pero no explica cómo harán esas revisiones aquí, sino que se seguirán las reglas que están en otros documentos llamados "Acuerdos Específicos". Esto es como cuando te dicen "el procedimiento está en el reglamento" y no aquí. Después de esto, empieza un capítulo que habla de las multas o castigos que pueden aplicarse si algo sale mal, y también de cómo puedes inconformarte si no estás de acuerdo con una decisión de la autoridad.
- Art. 37Si alguien no cumple con lo que dice el artículo 28 de esta ley, habrá sanciones. En el primer caso, si no se hace lo que piden varias reglas de ese artículo, la multa será de 100 a 5,000 veces el salario mínimo de la zona donde esté la escuela. En el segundo caso, si se incumplen otras reglas específicas, se cancela el permiso o reconocimiento oficial de la escuela y también se aplica una multa.
- Art. 38Si cometes la misma falta otra vez (reincidencia), la autoridad puede duplicarte la multa o incluso quitarte el permiso para operar (revocación de autorización o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios). Esto aplica para escuelas o servicios educativos. La decisión depende de la gravedad de la situación.
- Art. 39Si una escuela pierde su permiso oficial para operar o se le quita el reconocimiento de validez de estudios (como cuando el Gobierno ya no avala los títulos o diplomas que da), eso significa que la escuela tendrá que cerrar ese servicio educativo. En pocas palabras, la escuela ya no podrá dar clases relacionadas con ese permiso o reconocimiento que perdió.
- Art. 40Si alguien comete una falta contra un estudiante, la autoridad educativa no solo va a castigar al responsable, sino que también va a tomar medidas para proteger los derechos del alumno afectado. Esto significa que, además del castigo, buscarán que no le sigan haciendo daño y que se respete su bienestar en la escuela.
- Art. 41La aplicación de las sanciones y el seguimiento del proceso legal depende de las Unidades Administrativas, que son las áreas encargadas de los trámites dentro de la institución. Esto pasa sin importar lo que le toque hacer a la Autoridad Educativa (como la SEP). En otras palabras, los asuntos disciplinarios y el papeleo los maneja el personal administrativo, no los maestros o directores directamente.
- Art. 42Para poner una multa, las autoridades tomarán en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste. También revisarán si tienes antecedentes de haber infringido antes, y tu situación económica para que la sanción no te sea imposible de pagar. Si ya habías incumplido antes, eso te puede salir más caro. Por último, verán cuánto dinero ganaste o cuánto daño causaste con tu incumplimiento.
- Art. 43El Artículo 43 dice que, para que la autoridad educativa pueda sancionar a una persona o escuela particular, tiene que seguir las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no pueden castigarte de manera directa o a lo loco, sino que deben pasar por un proceso legal ya establecido. En términos simples, si te van a aplicar una multa o sanción, todo debe hacerse conforme a derecho y con pasos claros.
- Art. 44Si alguien (una persona o una empresa, como un colegio) da clases o servicios educativos sin tener los permisos oficiales del gobierno (Autorización, Reconocimiento de Validez Oficial o Registro), las autoridades de educación pueden cerrar el plantel y ponerle una multa. La multa va de 100 a 5,000 veces el salario mínimo de la zona donde esté el lugar. Además de eso, también pueden aplicarse otras sanciones civiles o penales si el caso lo amerita.
- Art. 45Si una autoridad del Estado de México toma una decisión o hace algo que te afecte por aplicar este reglamento, tú puedes quejarte de dos maneras: pedirle a la misma autoridad que revise su propio acto (eso se llama recurso de inconformidad), o llevar el asunto directamente a un juzgado especializado que se llama Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. La idea es que tengas opciones para defenderte si no estás de acuerdo con lo que hicieron o decidieron.