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Artículo 44 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (una persona o una empresa, como un colegio) da clases o servicios educativos sin tener los permisos oficiales del gobierno (Autorización, Reconocimiento de Validez Oficial o Registro), las autoridades de educación pueden cerrar el plantel y ponerle una multa. La multa va de 100 a 5,000 veces el salario mínimo de la zona donde esté el lugar. Además de eso, también pueden aplicarse otras sanciones civiles o penales si el caso lo amerita.

Texto oficial

Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que presten servicios educativos sin Autorización, Reconocimiento de Validez oficial de Estudios o Registro, serán sancionadas, por las autoridades educativas, con la clausura del plantel y multa de 100 a 5000 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica donde se encuentre ubicado el plantel, independientemente de las sanciones de tipo civil o penal en que incurra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.