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Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (una persona o una empresa, como un colegio) da clases o servicios educativos sin tener los permisos oficiales del gobierno (Autorización, Reconocimiento de Validez Oficial o Registro), las autoridades de educación pueden cerrar el plantel y ponerle una multa. La multa va de 100 a 5,000 veces el salario mínimo de la zona donde esté el lugar. Además de eso, también pueden aplicarse otras sanciones civiles o penales si el caso lo amerita.

Texto oficial

Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que presten servicios educativos sin Autorización, Reconocimiento de Validez oficial de Estudios o Registro, serán sancionadas, por las autoridades educativas, con la clausura del plantel y multa de 100 a 5000 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica donde se encuentre ubicado el plantel, independientemente de las sanciones de tipo civil o penal en que incurra.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 16) ↗

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