Artículo 44 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (una persona o una empresa, como un colegio) da clases o servicios educativos sin tener los permisos oficiales del gobierno (Autorización, Reconocimiento de Validez Oficial o Registro), las autoridades de educación pueden cerrar el plantel y ponerle una multa. La multa va de 100 a 5,000 veces el salario mínimo de la zona donde esté el lugar. Además de eso, también pueden aplicarse otras sanciones civiles o penales si el caso lo amerita.
Texto oficial
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que presten servicios educativos sin Autorización, Reconocimiento de Validez oficial de Estudios o Registro, serán sancionadas, por las autoridades educativas, con la clausura del plantel y multa de 100 a 5000 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica donde se encuentre ubicado el plantel, independientemente de las sanciones de tipo civil o penal en que incurra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.