Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad del Estado de México toma una decisión o hace algo que te afecte por aplicar este reglamento, tú puedes quejarte de dos maneras: pedirle a la misma autoridad que revise su propio acto (eso se llama recurso de inconformidad), o llevar el asunto directamente a un juzgado especializado que se llama Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. La idea es que tengas opciones para defenderte si no estás de acuerdo con lo que hicieron o decidieron.

Texto oficial

Artículo 45.- Contra los actos y resoluciones que dicten o ejecuten las Autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento, los afectados podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia Autoridad que emitió el acto o la resolución o promover el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se abroga el Reglamento para los Servicios Educativos que Ofrecen los Particulares, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de mayo de 1998. CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que contravengan el presente Reglamento. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 17 QUINTO.- La Secretaría de Educación expedirá dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, los Acuerdos Específicos respectivos. SEXTO.- Las solicitudes de incorporación presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México, serán resueltas conforme a las disposiciones legales aplicables al tiempo de su presentación. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo capital del Estado de México, a los diez días del mes de enero de dos mil siete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 10 de enero del 2007 PUBLICACIÓN: 28 de marzo del 2007 VIGENCIA: 29 de marzo del 2007 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo por el que se reforman los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracciones II, III, V, VI, VII, IX, XI, XIII, XIV y XV, 7 primer párrafo, 9 segundo párrafo, 10, 11, 12 fracciones I y III, 13 primer párrafo y fracciones IV y XII, 14, 16, 17 fracciones III, IV y V, 18, 19, 20 primer párrafo y fracciones III, IV y V, 21, 22 primer párrafo, 25, 26, 28 fracciones I, III, VIII, IX, XII, XIII, XVIII, XX, XXI, XXVI, XXXII, XXXVIII y XXXIX, 30, 31, 33, 37 fracciones I y II y 44; se adicionan los artículos 6 con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 9 con un tercer párrafo, 17 con las fracciones VI y VII, 20 con las fracciones VI y VII, 27 con un segundo párrafo y 28 con las fracciones XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI y LVII; y se deroga el último párrafo del artículo 20, todos del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 de febrero de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman las fracciones X y XII del artículo 3 y el artículo 9 y se adicionan la fracción I Bis al artículo 6, el artículo 14 Bis y un segundo párrafo al REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 18 artículo 21 Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 07 de julio de 2017; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.