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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/43
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 43 dice que, para que la autoridad educativa pueda sancionar a una persona o escuela particular, tiene que seguir las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no pueden castigarte de manera directa o a lo loco, sino que deben pasar por un proceso legal ya establecido. En términos simples, si te van a aplicar una multa o sanción, todo debe hacerse conforme a derecho y con pasos claros.

Texto oficial

Artículo 43.- Para substanciar el procedimiento mediante el cual la Autoridad Educativa aplique la sanción al Particular, se observarán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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