Artículo 29 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de escuelas particulares que tengan validez oficial no pueden quedarse con los papeles de los alumnos (como certificados o boletas) ni condicionar un trámite que necesiten, por ningún motivo. Esto significa que, aunque un estudiante deba dinero o tenga algún pendiente, la escuela no tiene derecho a retener sus documentos oficiales. Tampoco pueden decirte "hasta que no pagues o hagas tal cosa, no te damos tu certificado". En corto, tu documentación siempre es tuya y la escuela debe entregártela cuando la pidas, sin poner trabas.
Texto oficial
Artículo 29.- Los Particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, no podrán retener la documentación oficial de los alumnos o condicionar la realización de un trámite, bajo ningún concepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.