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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/29
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de escuelas particulares que tengan validez oficial no pueden quedarse con los papeles de los alumnos (como certificados o boletas) ni condicionar un trámite que necesiten, por ningún motivo. Esto significa que, aunque un estudiante deba dinero o tenga algún pendiente, la escuela no tiene derecho a retener sus documentos oficiales. Tampoco pueden decirte "hasta que no pagues o hagas tal cosa, no te damos tu certificado". En corto, tu documentación siempre es tuya y la escuela debe entregártela cuando la pidas, sin poner trabas.

Texto oficial

Artículo 29.- Los Particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, no podrán retener la documentación oficial de los alumnos o condicionar la realización de un trámite, bajo ningún concepto.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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