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Artículo 28 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las obligaciones de las escuelas particulares que tienen permiso oficial para dar clases. Básicamente, deben seguir los planes de estudio y el calendario que aprueba la autoridad educativa, y entregar esa información a los alumnos y padres al inscribirse. También tienen que usar documentos originales y verdaderos en todos los trámites, no pueden retener documentos oficiales si ya cumpliste con lo necesario, y solo pueden hacer actividades relacionadas con la educación dentro de la escuela, sin vender cosas que no tengan que ver (excepto comida). Además, deben avisar rápido a las autoridades si hay algún peligro para los alumnos, informar a los padres sobre problemas de conducta de sus hijos, y no pueden castigar a los estudiantes de formas que vayan contra sus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 28.- El Particular que imparta educación con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios está obligado a: I. Sujetarse al plan y programas de estudio, autorizados o reconocidos por la Autoridad Educativa; II. Sujetarse al calendario escolar autorizado por la Autoridad Educativa; III. Entregar, en su caso, al momento de la inscripción o reinscripción, planes y programas y calendario escolar a los alumnos, padres o tutores o usuarios del servicio educativo; IV. Presentar documentos auténticos al realizar cualquier trámite; V. Emitir documentación oficial con datos fidedignos y firmas auténticas; VI. Abstenerse de retener documentación oficial o condicionar su entrega cuando se hayan cumplido los trámites necesarios y esto afecte a los usuarios del servicio educativo; VII. Cumplir con los lineamientos que establezca la Autoridad Educativa, para la aplicación de exámenes o cualquier instrumento de admisión, acreditación o evaluación, y contar con un documento normativo propio de la institución en la que se incluyan los requisitos de admisión, inscripción, reinscripción, permanencia y las características académicas que deben reunir los docentes que participen en el programa; VIII. Realizar, dentro del plantel, únicamente acciones inherentes al proceso educativo, absteniéndose de realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como de realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distinto de alimentos; IX. Comunicar oportunamente a la Autoridad Educativa, en todos los casos, los sucesos, imprevistos o circunstancias graves que generen o pudiesen generar una situación de peligro, inseguridad a la comunidad escolar y abstenerse de efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X. Comunicar con oportunidad a los padres de familia o tutores, las conductas de sus hijos que deban hacerse de su conocimiento; y afecten el proceso enseñanza-aprendizaje; XI. Implementar estrategias para que el personal directivo, docente y administrativo del Plantel, se abstenga de imponer medidas correctivas a los educandos, contrarias a trabajos académicos o a sus derechos humanos; XII. Inscribir sólo a los aspirantes que cubran todos los requisitos académicos y administrativos establecidos o autorizados por la Autoridad Educativa; XIII. Mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que realicen, la leyenda que indique su calidad de incorporado, tipo, nivel, modalidad y vertiente, número y fecha del Acuerdo, clave de centro de trabajo, así como la Autoridad Educativa que lo expidió; XIV. Abstenerse de repercutir a los usuarios del servicio el costo de los derechos por servicios REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 12 prestados por la Autoridad Educativa, establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios; XV. Facilitar a los alumnos el acceso al Plantel y a la presentación de exámenes; XVI. Respetar a los educandos, a sus padres o tutores independientemente de su situación económica, raza, religión, sexo, ideología política o capacidades diferentes, procurando en este último caso contar con las condiciones de infraestructura, académica y administrativa, para que tengan la oportunidad de acceder a la educación; XVII. Proporcionar becas, en los términos del Reglamento respectivo; XVIII. Facilitar las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Autoridad Educativa realice u ordene a sus instalaciones y archivos, de acuerdo a su competencia, así como proporcionar información veraz y oportuna; XIX. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento y los Acuerdos Específicos, en todo tiempo, lugar y espacio; XX. Abstenerse de emitir documentación oficial, boletas de calificaciones, historiales académicos, certificados, constancias, diplomas o títulos profesionales a personas que no sean alumnos de la institución o que no cumplan con los requisitos necesarios para su obtención; XXI. Solicitar a la Autoridad Educativa la autorización para cambios relacionados con el plantel, de conformidad con los plazos y condiciones que determinen los Acuerdos Específicos; XXII. Abstenerse de prestar el servicio educativo con personal docente no autorizado; XXIII. Establecer las medidas necesarias a fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los alumnos; XXIV. Abstenerse de modificar, sin previa autorización de la Autoridad Educativa las condiciones del servicio, instalaciones, equipos, servicios y demás elementos que sirvieron de base para el otorgamiento de la Incorporación; XXV. Utilizar los libros de texto que la Autoridad Educativa Federal autoriza y determina para la educación básica; y contar con el acervo bibliográfico y los recursos didácticos requeridos para el desarrollo del plan de estudios y sus respectivos programas; XXVI. Cumplir con los lineamientos generales que determine la Autoridad Educativa Federal, para el uso del material didáctico de los niveles de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros; XXVII. Cumplir con los requisitos pedagógicos que haya establecido la Autoridad Educativa, para estudios de tipo medio superior y superior; XXVIII. Expedir constancias, diplomas, certificados o títulos, de acuerdo a los requisitos que la Autoridad Educativa establezca; XXIX. Mantener a la vista de los usuarios el Acuerdo de Incorporación; XXX. Informar a la Autoridad Educativa, para efectos de registro, de los servicios adicionales que REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 13 pretenda ofrecer, acreditando, en su caso, que cuenta con la Autorización correspondiente; XXXI. Actualizar a los profesores que desempeñen funciones de docencia, un mínimo de 20 horas durante cada ciclo escolar, a través de cursos o talleres de formación docente; XXXII. Tramitar anualmente ante la Autoridad Educativa la renovación de la vigencia de derechos de incorporación a más tardar dos días hábiles antes del inicio del ciclo escolar; XXXIII. Cumplir oportunamente el pago de derechos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios; XXXIV. Cumplir con lo dispuesto en las leyes sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacional y el Escudo e Himno del Estado de México; XXXV. Acatar las disposiciones que establezca la Autoridad Educativa para la comercialización de los servicios educativos que prestan los Particulares; XXXVI. Cuidar que la difusión y comercialización de los servicios educativos sean consecuentes con los fines de la educación; XXXVII. Acudir ante la Autoridad Educativa cuando sea requerido y entregar los documentos e informes que le sean solicitados; XXXVIII. Abstenerse de transferir los derechos del Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; XXXIX. Abstenerse de dar a conocer antes de su aplicación los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión acreditación o evaluación a quienes habrán de presentarlos; XL. Cumplir con las evaluaciones de desempeño que se les aplique a los docentes que prestan sus servicios en instituciones incorporadas de educación básica y media superior derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de conformidad con la normatividad aplicable; XLI. Otorgar las facilidades necesarias a los docentes que prestan sus servicios en instituciones incorporadas de educación básica y media superior que presenten deficiencias en las evaluaciones de desempeño, a fin de que se incorporen a los cursos de capacitación y programas de regularización que ofrezcan las autoridades educativas; XLII. Proporcionar la información que le requiera la Secretaría para satisfacer las necesidades del Sistema Estatal de Información y Gestión Educativa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación del Estado; XLIII. Rendir, cuando se imparta educación obligatoria, un informe de actividades y rendición de cuentas después de cada ciclo escolar ante toda la comunidad educativa, actividad que deberá hacer el director del plantel; XLIV. Observar la normatividad y lineamientos expedidos por la Autoridad Educativa Federal a los que deberán sujetarse el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de cada plantel de educación básica y media superior; XLV. Otorgar a las autoridades educativas y al Instituto Nacional para la Evaluación de la REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 14 Educación las facilidades y colaboración para las evaluaciones que se apliquen de conformidad con la normatividad aplicable; XLVI. Generar indicadores, que serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles, sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación en esta materia; XLVII. Informar a la autoridad correspondiente, cuando los docentes o autoridades escolares tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de los educandos; XLVIII. Integrar, en planteles de educación básica, un consejo análogo al escolar de participación social, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XLIX. Abstenerse de administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; L. Evitar promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; LI. Abstenerse de expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o con discapacidad, o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos; LII. Cumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección; LIII. Contar con póliza de seguro de gastos médicos por accidente e indemnización por muerte accidental, que prevea eventualidades que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los alumnos que asisten al plantel; LIV. Atender de manera inmediata y dar seguimiento a los casos de violencia sexual reportados dentro de los planteles educativos; LV. Cumplir con los preceptos de la Ley General, así como las disposiciones expedidas con fundamento a ella; LVI. Cumplir con los protocolos señalados por la Autoridad Educativa; LVII. Las demás que determine la Autoridad Educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.