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Artículo 27 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como escuela particular, tienes que suspender clases por una causa de fuerza mayor (algo imposible de evitar, como un desastre natural), debes avisar de inmediato a la autoridad educativa. También tienes que decirles qué planes tienes para reanudar las clases lo antes posible. La autoridad, por su parte, va a tomar las medidas que crea convenientes para que los alumnos no salgan perjudicados.

Texto oficial

Artículo 27.- El Particular que por causas de fuerza mayor se vea obligado a suspender el servicio educativo, deberá hacerlo de manera inmediata del conocimiento de la Autoridad Educativa, así como las medidas que se implementarán para la reanudación del mismo. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 La Autoridad Educativa tomara las medidas que estime procedentes para evitar perjuicios a los educandos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.