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Artículo 26 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una escuela de nivel básico (preescolar, primaria o secundaria) y quieres cerrarla, debes avisar a la autoridad educativa, a los papás y a los alumnos a más tardar el último día hábil de junio. Además, tienes la obligación de terminar el ciclo escolar para no dejar asuntos pendientes. Si la escuela es de nivel medio superior (prepa) o superior (universidad), el aviso debe darse a más tardar el último día hábil del calendario oficial del gobierno del Estado de México. Si no lo haces, tendrás que pagar los derechos que marca el Código Financiero del Estado de México. En el caso de bachillerato tecnológico, educación profesional o superior, antes de retirar el reconocimiento oficial de tus estudios, debes comprobarle a la autoridad educativa cómo vas a garantizar que tus alumnos terminen sus estudios y se titulen. Para eso, tienes que entregar un plan especial para que ellos puedan concluir. Si por una causa de fuerza mayor que puedas comprobar (como un desastre natural), la autoridad educativa buscará otras escuelas con el mismo plan de estudios para que los alumnos puedan titularse si lo solicitan.

Texto oficial

Artículo 26.- El particular que decida dar de baja el servicio educativo de tipo básico, deberá hacerlo del conocimiento de la Autoridad Educativa, padres de familia y alumnos, a más tardar el último día hábil del mes de junio, obligándose a concluir el ciclo escolar, con el objeto de que no queden responsabilidades pendientes por cumplir. El particular que decida dar de baja el servicio educativo de tipo medio superior o superior, deberá hacerlo del conocimiento de la Autoridad Educativa, padres de familia y alumnos, a más tardar el último día hábil del calendario oficial emitido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en caso contrario se cubrirán los derechos correspondientes establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. En caso de estudios de bachillerato tecnológico, educación profesional y educación superior, previo al retiro de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el particular acreditará ante la Autoridad Educativa, el procedimiento a través del cual garantizará la terminación de los estudios y titulación de todos sus alumnos, para lo cual el particular deberá remitir a la Autoridad Educativa un programa emergente de conclusión de estudios y titulación. En casos de fuerza mayor plenamente acreditados por el particular, la Autoridad Educativa tomará las medidas necesarias para canalizar a los estudiantes que soliciten procesos de titulación a instituciones que ofrezcan el mismo plan de estudios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.