Artículo 30 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres alumno de una escuela privada obligatoria y tus papás se atrasan con la mensualidad, la escuela no te puede prohibir la entrada ni negarte a que hagas tus exámenes. Tampoco pueden tratarte diferente o mal por esa deuda. La regla solo aplica mientras estés cursando la educación básica obligatoria, como primaria o secundaria.
Texto oficial
Artículo 30.- Para el caso de educación obligatoria, los particulares no impedirán a los alumnos el acceso al plantel y la presentación de exámenes, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, cuando exista retraso en el pago del servicio educativo. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 15
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