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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/30
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres alumno de una escuela privada obligatoria y tus papás se atrasan con la mensualidad, la escuela no te puede prohibir la entrada ni negarte a que hagas tus exámenes. Tampoco pueden tratarte diferente o mal por esa deuda. La regla solo aplica mientras estés cursando la educación básica obligatoria, como primaria o secundaria.

Texto oficial

Artículo 30.- Para el caso de educación obligatoria, los particulares no impedirán a los alumnos el acceso al plantel y la presentación de exámenes, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, cuando exista retraso en el pago del servicio educativo. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 14) ↗

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