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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/15
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tramitar tu autorización de estudios, el gobierno debe trabajar rápido, sin rodeos y con honestidad. Esto significa que no te van a pedir más trámites de los necesarios y te resolverán lo más pronto posible. Todo el proceso debe ser claro y legal, sin esconder información.

Texto oficial

Artículo 15.- El procedimiento para obtener la Autorización o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios se desarrollará conforme a los principios de economía procedimental, celeridad, eficacia, legalidad, transparencia y buena fe.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.