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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/16
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener la autorización o el reconocimiento oficial de tus estudios, solo la persona que esté legalmente registrada ante la oficina de gobierno encargada de estos asuntos puede hacer el trámite. Esa oficina es la que revisa todo el proceso. En pocas palabras: no puedes mandar a cualquier persona a hacer el papeleo, tiene que ser alguien que ya esté dado de alta oficialmente ante la dependencia.

Texto oficial

Artículo 16.- El trámite para obtener la Autorización o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, deberá ser realizado por el particular legalmente acreditado ante la Unidad Administrativa que atienda los procesos, procedimientos y trámites para estas materias.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.