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Artículo 17 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrarte en este sistema, tienes que hacer varios pasos por escrito y en las fechas que indique el aviso oficial. Primero, llenar los formatos y entregar los papeles que comprueben que cumples con todos los requisitos. Si tu estudio es del área de salud, necesitas un permiso especial firmado por un comité de expertos en formación de personal médico, además de una carta que diga que no hay problema para que lo hagas. También debes dejar que las autoridades revisen tu edificio o instalaciones para confirmar que todo está en orden, pagar las cuotas que marca el código financiero del Estado de México, y tener un seguro para los alumnos que cubra gastos médicos por accidentes y muerte accidental.

Texto oficial

Artículo 17.- Para realizar el trámite de Incorporación al Sistema, el Particular deberá: I. Presentar su solicitud por escrito, en las fechas que establezca el Acuerdo Específico; II. Llenar los formatos y anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Acuerdo Específico que corresponda; III. Presentar solicitud u opinión técnica-académica favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o el Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud, cuando se trate de estudios relacionados con las áreas de salud; IV. Presentar carta de no inconveniencia emitida por la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de Educación Media Superior o por la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, cuando se trate de estudios relacionados con las áreas de salud; V. Otorgar las facilidades a la Autoridad competente para realizar la visita de inspección en el inmueble propuesto, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos que señala esta Reglamento y los Acuerdos Específicos; VI. Cubrir los pagos por concepto de derechos, conforme a lo que dispone el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y VII. Presentar póliza de seguro de gastos médicos por accidente e indemnización por muerte accidental para alumnos, en términos de la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.