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Artículo 14 Bis del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Educativa (la Secretaría de Educación) puede hacer acuerdos por escrito con los Centros de Atención (como guarderías o estancias infantiles) para proteger el bienestar de los niños y asegurar que tengan derecho a la educación. En esos acuerdos se van a definir las formas de ayudar a que los niños pasen de la educación inicial (como guardería) a la educación preescolar sin problemas, para que puedan entrar a la educación básica dentro del sistema escolar. Para lograr esto, la Autoridad Educativa va a tomar las medidas necesarias para dar el permiso correspondiente y, si aplica, incluir a esos centros en el Sistema Educativo del Estado, cumpliendo con las reglas de este Reglamento y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 14 Bis. La Autoridad Educativa podrá celebrar instrumentos jurídicos con los Centros de Atención buscando proteger el interés superior de los menores, ello con el propósito de garantizar su derecho a la educación. En dichos instrumentos se establecerán los mecanismos y estrategias que permitan facilitar el tránsito de la educación inicial a la educación preescolar, con el propósito que los niños y las niñas accedan a la educación básica en el marco del Sistema Educativo Nacional. Para efecto de lo anterior, la Autoridad Educativa establecerá las acciones necesarias para emitir la autorización correspondiente y en su caso, realizar la incorporación al Sistema Educativo Estatal, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.