Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento aplica para todos en el estado y busca beneficiar a la sociedad en general. Su objetivo es fijar los pasos y documentos necesarios para que los estudios que ofrecen escuelas privadas puedan ser reconocidos oficialmente por el sistema educativo estatal. Esto aplica sin importar el tipo de escuela, el nivel de estudios (como primaria o secundaria), la modalidad (presencial o en línea) o la especialidad. Los trámites pueden ser para obtener una Autorización o un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), que es el permiso que avala que esos estudios tienen validez oficial.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular los requisitos y procedimientos administrativos aplicables a la incorporación de estudios de los particulares al Sistema Educativo Estatal de cualquier tipo, nivel, modalidad y vertiente, ya sea mediante Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.