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Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Educación y sus oficinas son las encargadas de aplicar y vigilar este reglamento. También participan los Servicios Educativos Integrados al Estado de México y otros organismos públicos de educación que tengan la facultad de validar estudios. La única excepción es la Universidad Autónoma del Estado de México, que no tiene que seguir estas reglas.

Texto oficial

Artículo 2.- La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Educación, a través de sus Unidades Administrativas; al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México y a los demás organismos públicos descentralizados de carácter educativo que en su caso tengan atribuciones para otorgar la incorporación de estudios, con excepción de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 2) ↗

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