Artículo 2 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Educación y sus oficinas son las encargadas de aplicar y vigilar este reglamento. También participan los Servicios Educativos Integrados al Estado de México y otros organismos públicos de educación que tengan la facultad de validar estudios. La única excepción es la Universidad Autónoma del Estado de México, que no tiene que seguir estas reglas.
Texto oficial
Artículo 2.- La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Educación, a través de sus Unidades Administrativas; al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México y a los demás organismos públicos descentralizados de carácter educativo que en su caso tengan atribuciones para otorgar la incorporación de estudios, con excepción de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.