Artículo 3 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario para entender el reglamento. Aquí te explican el significado de palabras clave. Por ejemplo, "Autorización" es el permiso que te da la Secretaría de Educación para que tu escuela pueda dar clases de kínder, primaria o secundaria. "Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios" (o RVOE) es un documento que hace que los estudios que da una escuela particular sean legales y sirvan para todo. "Retiro de RVOE" o "Revocación de Autorización" son cuando la autoridad educativa quita esos permisos. También definen quiénes son las autoridades que deciden, como la SEP, y qué es un "seguro para alumnos", que es un seguro que la escuela debe tener por si algún estudiante se lastima.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Acuerdo Específico, determinación de la Autoridad Educativa en el que se establecen los requisitos, condiciones, trámites y procedimientos de carácter jurídico, administrativo, técnico y académico que debe cumplir el particular para la prestación del servicio educativo de que se trate; II. Autoridad Educativa Federal, Secretaría de Educación Pública; III. Autoridad Educativa, Secretaría de Educación, al organismo público descentralizado Servicios Educativos Integrados al Estado de México y, en su caso, a los organismos descentralizados de carácter educativo que cuenten con facultades para incorporar estudios que impartan los particulares; IV. Autorización, Acuerdo que expide previamente la Autoridad Educativa para permitir al particular impartir estudios de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; V. Incorporación, Integración al Sistema Educativo Estatal de las instituciones de los particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; VI. Ley, Ley General de Educación; VII. Ley de Educación del Estado, Ley de Educación del Estado de México; VIII. Particular, Persona física o jurídica colectiva; IX. Plantel, Institución que cuenta con instalaciones donde se impartan estudios incorporados al Sistema Educativo Estatal; X. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, Acuerdo que otorga validez a los estudios impartidos por un particular de tipo inicial, medio superior o superior. XI. Registro, Documento que se otorga a los particulares que impartan estudios que no requieren de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XII. Retiro de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, Resolución de la Autoridad Educativa a través de la cual se deja sin efecto el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios impartidos por el particular de tipo inicial, medio superior o superior. XIII. Revocación de Autorización, Resolución de la Autoridad Educativa que deja sin efectos la Autorización otorgada al particular para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; XIV. Secretaría, Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México; XV. SEIEM, Organismo público descentralizado, Servicios Educativos Integrados al Estado de México; XVI. Seguro para alumnos, Póliza de seguro de gastos médicos por accidente e indemnización por muerte accidental, contratado por el particular para atender eventualidades que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los alumnos que asisten al plantel; XVII. Sistema, Sistema Educativo Estatal; XVIII. Suspensión, Acto de la Autoridad Educativa por el que se ordena o permite la interrupción del servicio educativo por causas de fuerza mayor o por petición del particular por tiempo determinado; y XIX. Unidad Administrativa, Área responsable de atender los procesos, procedimientos y trámites relacionados con la incorporación de estudios, tanto de la Secretaría de Educación como del organismo público descentralizado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, u otros organismos públicos descentralizados de carácter educativo que, en su caso, cuenten con facultades para incorporar estudios que impartan los particulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.