Artículo 4 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas, los negocios o las organizaciones privadas (particulares) pueden dar clases o abrir escuelas desde nivel básico hasta universitario, pero solo si siguen las reglas del artículo 3 de la Constitución, de la Ley General de Educación y de otras leyes locales del Estado de México. Esto significa que pueden ofrecer todos los tipos de enseñanza (por ejemplo, presencial, en línea, técnica o profesional), pero siempre cumpliendo con los requisitos y normas oficiales. También deben respetar un reglamento especial y ciertos acuerdos específicos que se hayan publicado. En corto, los privados sí pueden educar, pero bajo la supervisión del gobierno y sin fallarle a lo que marcan las leyes.
Texto oficial
Artículo 4.- Los particulares podrán impartir educación en todos los tipos, niveles, modalidades y vertientes, en los términos que establece, en lo conducente, el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley para la Coordinación de la Educación Superior, Ley de Educación del Estado de México, este Reglamento y los Acuerdos Específicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.