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Artículo 4 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas, los negocios o las organizaciones privadas (particulares) pueden dar clases o abrir escuelas desde nivel básico hasta universitario, pero solo si siguen las reglas del artículo 3 de la Constitución, de la Ley General de Educación y de otras leyes locales del Estado de México. Esto significa que pueden ofrecer todos los tipos de enseñanza (por ejemplo, presencial, en línea, técnica o profesional), pero siempre cumpliendo con los requisitos y normas oficiales. También deben respetar un reglamento especial y ciertos acuerdos específicos que se hayan publicado. En corto, los privados sí pueden educar, pero bajo la supervisión del gobierno y sin fallarle a lo que marcan las leyes.

Texto oficial

Artículo 4.- Los particulares podrán impartir educación en todos los tipos, niveles, modalidades y vertientes, en los términos que establece, en lo conducente, el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley para la Coordinación de la Educación Superior, Ley de Educación del Estado de México, este Reglamento y los Acuerdos Específicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.