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Artículo 5 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un título o certificado de estudios que fue aprobado por autoridades educativas de otro estado y quieres dar clases o abrir una escuela en el Estado de México, necesitas tramitar un permiso especial llamado "Acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios" que expide el gobierno de ese estado. Este requisito aplica tanto si ya estás dando el servicio como si apenas lo vas a empezar. Básicamente, tu documento de otro estado no es válido por sí solo para operar en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 5.- Los particulares que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios expedido por Autoridades Educativas de otras entidades federativas, y que pretendan prestar o presten el servicio educativo en el Estado de México, deberán obtener su Acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios expedido por la Autoridad Educativa Estatal. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.