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Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un título o certificado de estudios que fue aprobado por autoridades educativas de otro estado y quieres dar clases o abrir una escuela en el Estado de México, necesitas tramitar un permiso especial llamado "Acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios" que expide el gobierno de ese estado. Este requisito aplica tanto si ya estás dando el servicio como si apenas lo vas a empezar. Básicamente, tu documento de otro estado no es válido por sí solo para operar en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 5.- Los particulares que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios expedido por Autoridades Educativas de otras entidades federativas, y que pretendan prestar o presten el servicio educativo en el Estado de México, deberán obtener su Acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios expedido por la Autoridad Educativa Estatal. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 3) ↗

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