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Artículo 6 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Educativa puede dar permisos, negarlos o quitarlos a escuelas particulares, desde kínder hasta universidad, y debe hacerlo público en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. También se encarga de aprobar, rechazar o cancelar el reconocimiento oficial de estudios (el famoso RVOE) para escuelas de nivel medio superior y superior. Vigila que todas las escuelas autorizadas sigan los planes de estudio y las leyes educativas, y publica cada año la lista de escuelas que tienen permiso y las que lo perdieron. Además, puede hacer acuerdos especiales para que ciertos centros de cuidado infantil puedan ofrecer educación preescolar y así ayudar a los niños a entrar más fácil a la primaria.

Texto oficial

Artículo 6.- Son atribuciones de la Autoridad Educativa, las siguientes: I. Otorgar, negar y revocar la Autorización a los Particulares para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y ordenar su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”; I. Bis. Otorgar, negar y revocar la autorización a los Centros de Atención que en términos de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México y su Reglamento, que cumplan los requisitos previstos en la Ley y el presente REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 4 Reglamento, así como, en su caso, instrumentar los mecanismos de transición que permitan a los Centros de Atención, impartir educación preescolar conforme a los programas y modelos educativos y pedagógicos correspondientes, con la finalidad de facilitar la transición o incorporación de las niñas y niños a la educación básica en el marco del Sistema Educativo Nacional, para lo cual podrán celebrarse convenios de colaboración o coordinación, según corresponda, los cuales deberán publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. II. Otorgar, negar y retirar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a los particulares que impartan estudios de educación tipo medio y superior, superior y ordenar su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; III. Expedir los Acuerdos Específicos o Lineamientos por tipo, nivel, modalidad y vertiente aplicable a los servicios educativos incorporados y publicarlos en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; IV. Vigilar que los planteles autorizados para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, cumplan con el plan y programas de estudio establecidos por la Autoridad Educativa Federal; V. Vigilar que los planteles incorporados o con registro cumplan con las disposiciones legales aplicables al tipo de servicio educativo que presten; VI. Determinar y formular plan y programas de estudio de educación de tipo superior; VII. Autorizar, cuando sea procedente, el plan y programas de educación de tipo superior que propongan los particulares para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; VIII. Publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el plan y programas de estudio de educación básica y normal que la Autoridad Educativa Federal determine, conforme a la Ley; IX. Publicar en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, dentro de los quince días naturales antes del inicio de cada ciclo escolar, una relación de los planteles a los que haya concedido Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y la de aquellos a los que se les revoque, retire o suspenda la Autorización o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, así como aquellos planteles que obtengan Registro; X. Publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, dentro de los 30 días naturales anteriores al inicio de cada ciclo escolar, el Calendario Escolar de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como de educación media superior; XI. Vigilar que se observen los requisitos de seguridad, higiene y pedagógicos establecidos en las disposiciones legales aplicables, en los planteles que ofrezcan servicios educativos incorporados y con registro en la entidad; XII. Vigilar que en los planteles se preserven los valores de libertad, justicia, paz, igualdad, fraternidad, honradez, tolerancia, solidaridad, respeto, autoestima y sentido crítico, y todos aquellos que contribuyan a una mejor convivencia humana; XIII. Expedir las circulares y demás comunicados oficiales necesarios para la debida prestación de los servicios educativos incorporados y con registro; XIV. Vigilar la observancia de los requisitos pedagógicos establecidos por la Autoridad Educativa REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 Federal que, en su caso, formulen y apliquen los particulares; XV. Participar en la integración y operación de un Sistema Nacional de Educación Media Superior que establezca un marco curricular común, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa; XVI. Aplicar las evaluaciones de desempeño a los docentes que prestan sus servicios en instituciones incorporadas, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, conforme a las disposiciones legales aplicables; XVII. Publicar los nombres de los docentes que presten sus servicios en instituciones incorporadas de educación básica y media superior que obtengan resultados suficientes, una vez que se apliquen las evaluaciones correspondientes; XVIII. Entregar un reporte a las instituciones incorporadas de educación básica y media superior de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes; XIX. Otorgar la certificación correspondiente a los docentes que obtengan resultados satisfactorios y ofrecer cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias; XX. Realizar las visitas de inspección a las instituciones a las que se les otorgue Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, por lo menos una vez al año; XXI. Formular medidas correctivas que se deriven de la prestación del servicio educativo incorporado o con registro; XXII. Otorgar, negar o retirar el registro a los particulares que impartan estudios que no requieren de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; XXIII. Autorizar la programación curricular que propongan los particulares para obtener el registro; XXIV. Las demás que señalen la Ley, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la Ley de Educación del Estado y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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