Artículo 7 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación va a crear reglas muy detalladas (llamadas Acuerdos Específicos) para que las escuelas particulares puedan darse de alta o seguir funcionando. En esas reglas se va a decir exactamente qué necesitan en cuanto a cómo enseñar, medidas de seguridad, limpieza, construcción, espacios, muebles, equipo y todo lo que se ocupe para dar clases. También van a definir los tiempos, requisitos, formatos y papeles que los dueños de las escuelas deben entregar. Además, la Secretaría recomendará a las autoridades educativas de los estados que también usen esas mismas reglas en sus propias normas para que todo el sistema educativo sea parejo.
Texto oficial
Artículo 7.- La Secretaría expedirá los Acuerdos Específicos para el trámite de incorporación y seguimiento en la operación de la prestación del servicio educativo por tipo, nivel, modalidad y vertiente o para obtener registro, en los que se establecerán los requerimientos pedagógicos, de seguridad e higiene, de construcción, instalaciones, espacios, material, equipo y demás elementos necesarios para la prestación del servicio; así como los plazos, requisitos, formatos y documentos que los particulares deben cubrir y presentar. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, formulará las recomendaciones pertinentes con el fin de que la Autoridad Educativa de los Organismos Públicos Descentralizados de carácter educativo, adopten las normas y criterios que señalen los Acuerdos Específicos, en sus propias disposiciones. CAPÍTULO TERCERO DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA
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