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Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a crear reglas muy detalladas (llamadas Acuerdos Específicos) para que las escuelas particulares puedan darse de alta o seguir funcionando. En esas reglas se va a decir exactamente qué necesitan en cuanto a cómo enseñar, medidas de seguridad, limpieza, construcción, espacios, muebles, equipo y todo lo que se ocupe para dar clases. También van a definir los tiempos, requisitos, formatos y papeles que los dueños de las escuelas deben entregar. Además, la Secretaría recomendará a las autoridades educativas de los estados que también usen esas mismas reglas en sus propias normas para que todo el sistema educativo sea parejo.

Texto oficial

Artículo 7.- La Secretaría expedirá los Acuerdos Específicos para el trámite de incorporación y seguimiento en la operación de la prestación del servicio educativo por tipo, nivel, modalidad y vertiente o para obtener registro, en los que se establecerán los requerimientos pedagógicos, de seguridad e higiene, de construcción, instalaciones, espacios, material, equipo y demás elementos necesarios para la prestación del servicio; así como los plazos, requisitos, formatos y documentos que los particulares deben cubrir y presentar. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, formulará las recomendaciones pertinentes con el fin de que la Autoridad Educativa de los Organismos Públicos Descentralizados de carácter educativo, adopten las normas y criterios que señalen los Acuerdos Específicos, en sus propias disposiciones. CAPÍTULO TERCERO DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 5) ↗

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