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Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una escuela privada pueda funcionar dentro del sistema educativo del Estado de México, necesita obtener un permiso especial llamado Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE). Ese permiso lo otorgan la Secretaría de Educación, el SEIEM (Servicios Educativos Integrados al Estado de México) o algunos organismos educativos que tengan facultad para hacerlo. La escuela solo podrá conseguirlo si cumple con todos los requisitos que marca este reglamento y los acuerdos que saque la autoridad educativa.

Texto oficial

Artículo 8.- La Incorporación de los Particulares al Sistema Educativo Estatal se obtendrá mediante REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que otorguen la Secretaría, SEIEM y, en su caso, los organismos públicos descentralizados de carácter educativo que tengan facultades para ello, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento y en los Acuerdos Específicos que expida la Autoridad Educativa.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 5) ↗

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