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Artículo 9 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir una escuela privada que dé clases de preescolar, primaria, secundaria, o para formar maestros de educación básica, necesitas pedirle permiso por escrito a la autoridad educativa antes de empezar. Para escuelas de preparatoria o universidad, necesitas que la autoridad te dé un "Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios" (ese papel que certifica que tus estudios son oficiales); si no lo tienes, tu escuela no cuenta como parte del sistema educativo estatal. Y si ofreces cursos o estudios que no requieren ese reconocimiento oficial, igual tienes que registrarlos con la autoridad educativa antes de darlos.

Texto oficial

Artículo 9. Para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y otros estudios para la formación de maestros de educación básica, así como la educación inicial en los casos previstos en el artículo 14 Bis del presente Reglamento, los Particulares deberán obtener previamente, en cada caso, la Autorización expresa de la Autoridad Educativa. Tratándose de estudios de tipo medio superior o superior, los particulares deberán obtener previamente el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios expreso de la Autoridad Educativa, sin esta condición no formarán parte del Sistema Educativo Estatal. Para el caso de estudios que no requieren de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, los particulares deberán obtener previamente su registro ante la Autoridad Educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.