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Artículo 10 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso oficial para que una escuela funcione y dé estudios con validez solo aplica para un plan de estudios en específico, no se puede pasar a otra escuela ni a otro programa. Se le da a una persona o empresa en concreto, para dar clases en un lugar fijo, con un nombre del plantel definido y con los maestros y directivos que se acuerden. Si el dueño de ese permiso fallece, la autoridad educativa decide qué hacer para que la escuela siga funcionando, pero eso no significa que otra persona pueda quedarse con los derechos del permiso.

Texto oficial

Artículo 10.- La Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios serán específicos e intransferibles para cada plan de estudios. Se otorgarán a favor de una persona física o jurídica colectiva determinada para impartir un plan y programas de estudio determinados, en un domicilio legal, con denominación particular del plantel y con el personal docente y directivo que establezca el Acuerdo Específico. En caso de muerte del titular de los derechos de incorporación, la Autoridad Educativa tomará las medidas que estime necesarias, con el propósito de dar continuidad a la prestación del servicio educativo, sin que ello implique la transferencia de la titularidad de los derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.