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Artículo 11 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso oficial para dar clases (como una escuela), no puedes cambiar cosas importantes sin avisar primero a la autoridad educativa (la Secretaría de Educación). No puedes modificar a los directivos, maestros, representantes legales, el nombre de la escuela, la dirección, los servicios que ofreces, los turnos, horarios, planes de estudio, reglamentos o el calendario escolar. Si por alguna emergencia o accidente grave (como un temblor o incendio) necesitas hacer cambios, debes informar a la autoridad educativa de inmediato para que ellos tomen medidas y protejan a los alumnos.

Texto oficial

Artículo 11.- El particular a quien se le haya otorgado la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o registro, no podrá modificar sin previa aprobación de la Autoridad Educativa: planta directiva y docente, representante o apoderado legal, denominación del plantel, domicilio, servicio autorizado, turno, horario de clase, plan y programas de estudio, reglamentos escolares o calendario escolar. En caso fortuito o de fuerza mayor, deberá de hacerlo del conocimiento de la Autoridad Educativa para que esta tome las medidas necesarias para proteger a los educandos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.