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Artículo 12 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una escuela privada obtenga permiso oficial y sus estudios sean reconocidos, debe cumplir con estos cuatro requisitos: Tener directivos y maestros con la preparación que marca la ley, contar con instalaciones seguras, limpias y adecuadas para enseñar, presentar planes de estudio que la autoridad educativa acepte, y cumplir con cualquier otro requisito que pidan las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 12.- La Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios serán otorgados cuando los Particulares acrediten tener: I. Personal directivo y docente con la preparación para impartir educación, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21 de la Ley General; II. Instalaciones que satisfagan las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas que la Autoridad Educativa otorgante determine conforme a las disposiciones legales aplicables; III. Plan y programas de estudio que la Autoridad Educativa otorgante considere procedentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; y IV. Los demás requisitos que señale el presente Reglamento y los Acuerdos Específicos que al efecto expida la Autoridad Educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.