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Artículo 13 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una escuela privada sea reconocida oficialmente en el Estado de México, los dueños deben pedir la autorización en las fechas que marquen los acuerdos. Necesitan entregar una solicitud firmada por el dueño (si es persona) o su representante legal, junto con su identificación oficial. Además, deben presentar el nombre de la escuela, la lista de directivos y maestros, los papeles del terreno o edificio donde estará, las licencias del municipio, y un comprobante de teléfono fijo en el inmueble. También requieren constancias de seguridad estructural y de protección civil, los planos firmados por un experto, el inventario de muebles y equipos, y una carta donde se comprometan a seguir los planes de estudio oficiales. Finalmente, la autoridad educativa puede pedirles cualquier otro documento que considere necesario.

Texto oficial

Artículo 13.- La Autorización o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios se deberán REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 7 gestionar, en las fechas que determinen los Acuerdos Específicos, mediante la presentación de los siguientes documentos: I. Solicitud debidamente firmada por el propietario cuando se trate de persona física, o por su representante legal, en el caso de persona jurídica colectiva; II. Documentación que acredite la personalidad del Particular; III. Propuesta del nombre del Plantel; IV. Plantilla de personal directivo, docente y demás personal que determinen los Acuerdos Específicos; V. Documentación que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble; VI. Licencias municipales vigentes; VII. Comprobante de línea telefónica en el domicilio del inmueble; VIII. Constancia de seguridad estructural expedida por perito en la materia, debidamente acreditado; IX. Constancia de medidas de seguridad, expedida por la autoridad competente de protección civil; X. Planos arquitectónicos, estructurales y croquis de localización autorizados por perito en la materia; XI. Inventario de Mobiliario y Equipo; XII. Carta Compromiso para impartir el plan y programas de estudio oficial o, en su caso, el autorizado; XIII. Obligaciones que adquiere el Particular; y XIV. Los demás documentos que le requiera la Autoridad Educativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.