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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/34
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad educativa puede revisar cómo trabajan las escuelas particulares para asegurarse de que todo esté en orden. Esas revisiones se enfocan en tres cosas: los trámites y papeles (administrativo), cómo enseñan los maestros (pedagógico) y lo que aprenden los alumnos (académico). Básicamente, es como cuando un supervisor va a checar que la escuela funcione bien y cumpla con lo que promete. No es un castigo, sino una forma de vigilancia para que el servicio sea de calidad.

Texto oficial

Artículo 34.- Las inspecciones que realice la Autoridad Educativa respecto de la operación en la prestación del servicio educativo que imparten los Particulares, serán de carácter administrativo, pedagógico y académico.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 15) ↗

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