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Artículo 33 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de educación puede ir a revisar las escuelas particulares (como prepas o universidades privadas) para ver si todo está en orden. Los dueños de esas escuelas tienen que dar todas las facilidades para que las visitas se hagan sin problemas, como dejar entrar a los inspectores. Por ley, estas visitas deben hacerse al menos una vez al año. Si al revisar el acta de la visita o los documentos que entreguen los dueños encuentran fallas, la autoridad puede ordenar medidas para corregir los problemas, y tiene que avisarles a los particulares sobre lo que deben arreglar.

Texto oficial

Artículo 33.- La Autoridad Educativa, a través de la Unidad Administrativa que corresponda, practicará visitas de evaluación, inspección y vigilancia a los planteles incorporados, para lo cual el particular deberá otorgar las facilidades necesarias. La Autoridad Educativa procurará llevar a cabo la visita de inspección por lo menos una vez al año. De la información contenida en el acta de la visita correspondiente, así como de la documentación que, en su caso, presenten los particulares, la Autoridad Educativa podrá formular medidas correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.