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Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los particulares (personas o empresas que no son el gobierno) que den clases o manejen escuelas deben seguir las instrucciones y reglas de la autoridad educativa (como la SEP). Esa autoridad puede vigilar cómo trabajan, revisar que lo hagan bien y corregir lo que esté mal. En pocas palabras, aunque sean escuelas privadas, tienen que rendir cuentas y dejarse supervisar por el gobierno en todo lo relacionado con dar clases.

Texto oficial

Artículo 32.- Los Particulares incorporados se sujetarán a la coordinación, vigilancia, supervisión, evaluación y control de la Autoridad Educativa, respecto de la operación en la prestación de los servicios educativos.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 15) ↗

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