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Artículo 32 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los particulares (personas o empresas que no son el gobierno) que den clases o manejen escuelas deben seguir las instrucciones y reglas de la autoridad educativa (como la SEP). Esa autoridad puede vigilar cómo trabajan, revisar que lo hagan bien y corregir lo que esté mal. En pocas palabras, aunque sean escuelas privadas, tienen que rendir cuentas y dejarse supervisar por el gobierno en todo lo relacionado con dar clases.

Texto oficial

Artículo 32.- Los Particulares incorporados se sujetarán a la coordinación, vigilancia, supervisión, evaluación y control de la Autoridad Educativa, respecto de la operación en la prestación de los servicios educativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.