- Ley
- Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Educativa (como la SEP o la Secretaría de Educación de tu estado) puede ir a las escuelas o lugares donde se den clases para revisar que todo esté en orden y se cumplan las leyes. Si encuentran algo mal, como un error o una falta, pueden aplicar multas o castigos según lo que marque la ley. Es como una visita de inspección para asegurarse de que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 35.- La Autoridad Educativa competente podrá realizar las visitas de supervisión que considere convenientes a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables y en caso de resultar alguna infracción imponer las sanciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.