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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/35
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Educativa (como la SEP o la Secretaría de Educación de tu estado) puede ir a las escuelas o lugares donde se den clases para revisar que todo esté en orden y se cumplan las leyes. Si encuentran algo mal, como un error o una falta, pueden aplicar multas o castigos según lo que marque la ley. Es como una visita de inspección para asegurarse de que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 35.- La Autoridad Educativa competente podrá realizar las visitas de supervisión que considere convenientes a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables y en caso de resultar alguna infracción imponer las sanciones correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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