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Artículo 36 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la autoridad educativa va a revisar cómo trabajan las escuelas particulares (como chequeos o supervisiones). Pero no explica cómo harán esas revisiones aquí, sino que se seguirán las reglas que están en otros documentos llamados "Acuerdos Específicos". Esto es como cuando te dicen "el procedimiento está en el reglamento" y no aquí. Después de esto, empieza un capítulo que habla de las multas o castigos que pueden aplicarse si algo sale mal, y también de cómo puedes inconformarte si no estás de acuerdo con una decisión de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 36.- El procedimiento para que la Autoridad Educativa lleve a cabo la inspección y vigilancia de la operación en la prestación del servicio educativo que imparten los Particulares, se sujetará a lo señalado en los Acuerdos Específicos. CAPÍTULO SÉPTIMO SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.