Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice el artículo 28 de esta ley, habrá sanciones. En el primer caso, si no se hace lo que piden varias reglas de ese artículo, la multa será de 100 a 5,000 veces el salario mínimo de la zona donde esté la escuela. En el segundo caso, si se incumplen otras reglas específicas, se cancela el permiso o reconocimiento oficial de la escuela y también se aplica una multa.

Texto oficial

Artículo 37.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 28, constituirán infracciones que se sancionarán de la siguiente forma: I. Multa de 100 hasta 5000 veces al salario mínimo vigente en el área geográfica donde se encuentre ubicado el plantel, cuando el infractor omita el cumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, LI, LII; y II. Revocación de Autorización o Retiro del Reconocimiento de la Validez Oficial de Estudios y multa, cuando el infractor omita el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones V, XIX, XX, XXVIII, XXXVIII, XL, XLV, XLIX, L, LIII, LIV, LV y LVI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.