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Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta otra vez (reincidencia), la autoridad puede duplicarte la multa o incluso quitarte el permiso para operar (revocación de autorización o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios). Esto aplica para escuelas o servicios educativos. La decisión depende de la gravedad de la situación.

Texto oficial

Artículo 38.- En caso de reincidencia podrá duplicarse el monto de las multas o aplicarse la REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 16 revocación de Autorización o Retiro de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 15) ↗

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