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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/39
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una escuela pierde su permiso oficial para operar o se le quita el reconocimiento de validez de estudios (como cuando el Gobierno ya no avala los títulos o diplomas que da), eso significa que la escuela tendrá que cerrar ese servicio educativo. En pocas palabras, la escuela ya no podrá dar clases relacionadas con ese permiso o reconocimiento que perdió.

Texto oficial

Artículo 39.- La Revocación de la Autorización o el Retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, tendrá efectos de clausura del servicio educativo que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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