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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl122/40
Ley
Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta contra un estudiante, la autoridad educativa no solo va a castigar al responsable, sino que también va a tomar medidas para proteger los derechos del alumno afectado. Esto significa que, además del castigo, buscarán que no le sigan haciendo daño y que se respete su bienestar en la escuela.

Texto oficial

Artículo 40.- Además de las sanciones impuestas al Particular, la Autoridad Educativa dictará las medidas necesarias para la protección de los derechos de los educandos.

Ver texto oficial del Reglamento General de Servicios Educativos Incorporados del Estado de México (pág. 16) ↗

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